martes, 30 de octubre de 2018

Impuesto sobre arriendo de inmuebles amoblados o diarios

Impuestos sobre el arriendo de propiedades



Arriendo de Inmuebles amoblados

Si usted arrienda una propiedad propia amoblada, deberá declarar y pagar I.V.A (impuesto al valor agregado), esto esta establecido en la letra g del articulo 8 del Decreto Ley Num. 825 de 1974.

martes, 1 de agosto de 2017

Porque se freno la compra de inmuebles en Chile a partir del 2016 ...?


QUE SE VIENE EL IVAAAAAA...... 

Y se lanzaron a comprar en verde, blanco, transparente y color verde agua y rosa pálido
.... PLOP!!!....

jueves, 27 de julio de 2017

Promesa de compraventa

Y el trato de Caballeros.. que paso...?

Lejanos aquellos tiempos en que un buen apretón de manos bastaba para cerrar un compromiso con mas firmeza que la validez legal de hoy en día... pero bueno, los tiempos cambian y hay que adaptarse a la contingencia actual.

Hoy por hoy, es impensable establecer un compromiso de este tipo sin dejar constancia por escrito no solo de la voluntad de cumplir, sino que ademas los castigos involucrados si no se cumple.

Esta nueva condición da origen a la llamada Promesa de Compra- Venta inmobiliara.    

miércoles, 26 de julio de 2017

Impuesto a la Herencia, como calcularlo

CALCULO DEL IMPUESTO A LA HERENCIA


Para calcular el monto sobre el cual se debe aplicar el Impuesto a las Herencias, se debe determinar el valor de la totalidad de los bienes del causante a la fecha de su fallecimiento, de acuerdo con las normas de los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271, y que se detallan a continuación:

Valor de bienes raíces agrícolas y no agrícolas: Se debe registrar según el avalúo fiscal vigente al semestre en que ocurrió el fallecimiento del causante. Excepcionalmente, los inmuebles adquiridos por el causante, dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento, se deben registrar por su valor de adquisición, si éste fuera superior al de avalúo.

Bienes excluidos del avalúo de predio agrícola: El valor debe corresponder al valor corriente en plaza.

Bienes muebles: El valor debe corresponder al valor corriente en plaza.

Menaje: El valor debe corresponder al valor corriente en plaza.