martes, 30 de octubre de 2018

Impuesto sobre arriendo de inmuebles amoblados o diarios

Impuestos sobre el arriendo de propiedades



Arriendo de Inmuebles amoblados

Si usted arrienda una propiedad propia amoblada, deberá declarar y pagar I.V.A (impuesto al valor agregado), esto esta establecido en la letra g del articulo 8 del Decreto Ley Num. 825 de 1974.



Cito textual :
 g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio;

El calculo del este impuesto de realiza de la siguiente manera :

1.- Solicitar Certificado de Avalúo fiscal Simple de la propiedad, para poder saber el valor que considera SII como avalúo de la propiedad. ( Ingresar AQUI )

2.- Establecer el periodo de arriendo de la propiedad

3.- Establecer el valor diario de Arriendo de la propiedad

El calculo se establese en el Art. 17 (parcialidad)
Cito textual :

En el caso de arrendamiento de inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, y de todo tipo de establecimientos o de comercio que incluya un bien raíz, podrá deducirse de la renta, para los efectos de este párrafo, una cantidad equivalente al 11% anual del avalúo fiscal del inmueble propiamente tal, o la proporción correspondiente si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos de un año.

Existe una calculadora de impuesto que entrega SII en su paguna web, deber ser utilizada por el propietario de la propiedad dado pide clave de ingreso.

Calculadora de impuestos diarios

Desarrollo de ejemplo se SII

Calculo del impuesto diario:

Valor de arriendo Diario : $ 50.000 diarios
Valor de avalúo fiscal : $ 70.000.000

Se calcula el 11% del avalúo diario :

1.- Valor calculado avalúo = $70.000.000 x 0,11 / 365 = $ 21.096

2.- Valor bruto calculado = $50.000 - $ 21.096 = $ 28.904

Se extrae el i.v.a (Neto) = $28.904 / 1.19 = $ 24.289

y a este valor se le calcula el I.V.A = $24.289 x 0.19 = $ 4.615

Valor de impuesto diario a cancelar = $ 4.615

Extraído de S.I.I
Cabe recordar que quienes arrienden propiedades amobladas deben declarar y pagar I.V.A por los ingresos percibidos, según la siguiente diferenciación:  
  • Si la actividad es esporádica y el arrendador no ha dado aviso de Inicio de Actividades, podrá declarar el IVA en el Formulario 29, código 713. El pago del impuesto respectivo podrá efectuarse por Internet o en una institución bancaria habilitada. También puede dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio presentando el contrato de arriendo y el Avalúo Fiscal vigente, donde se determinará el impuesto correspondiente y se le emitirá un giro.
  •  
  • Si se trata de un arrendador, contribuyente del IVA, con giro de arriendo de inmuebles amoblados, deberá emitir y entregar al arrendatario la boleta de ventas y servicios correspondiente. Luego, es necesario que declare y pague el I.V.A a través del Formulario 29. 
  •  
  • Finalmente, si el arrendador es contribuyente del I.V.A, pero en su giro comercial no registra esta actividad, deberá modificarla o ampliarla, a través de la presentación del Formulario N° 3239 y luego proceder a lo indicado en el punto anterior.

Cuales son las sanciones que se arriesgan si no se cumple el pago del impuesto :

El articulo 53 y 97 Numero . 11 del Codigo Tributario (aqui) fija las multar, reajustes e intereses de lo adeudado

Cito Textual :

ARTICULO 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. (18)

Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste. Sin embargo, para determinar el mes calendario de vencimiento, no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente. (19)
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio (20) por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
El monto de los intereses así determinados, no estará afecto a ningún recargo.
No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicio de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso. (21)
Sin embargo,en caso de convenios de pago,cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste.



Para tus dudas o consultas, no dudes en comunicarte con

Roberto Ruiz Olmedo 
Cel : +56 9 67082331 
Correo rruiz@consorciodecorredores.cl  









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