Decreto Ley 825 Letra g Articulo 8
Regula el pago de impuesto sobre ventas y servicios
Si el arrendador es contribuyente del IVA, deberá emitir y entregar al arrendatario la boleta o factura correspondiente, declarando y pagando el IVA en el Formulario 29 de Declaración y Pago Simultáneo.
Si el arrendatario es una persona gravada con el Impuesto a la Renta en Primera Categoría con contabilidad completa, pero el arrendador no lo es, deberá retener el IVA emitiendo una factura de compra cuando corresponda.
En el caso en que tanto el arrendador de la propiedad amoblada como el arrendatario no sean contribuyentes del IVA, el arrendador deberá dirigirse a la oficina del SII correspondiente a su domicilio para determinar el impuesto a pagar. Para ello, deberá concurrir con el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces.
Se recuerda que para determinar la base imponible, el propietario del inmueble puede rebajar de la renta de arrendamiento una cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal vigente o la proporción si el arrendamiento fuere parcial o por períodos distintos a un año.
EJEMPLO DE CALCULO
El avalúo fiscal de la propiedad es de $ 70.000.000
Valor del arriendo es de $ 50.000 diarios
El calculo del IVA por cada día es :
Valor arriendo (incluye IVA) $ 50.000
se le resta el 11% del avaluo fiscal = 70.000.000 x 0,11 / 365 = $ 21.096
Quedando un valor Bruto de $ 28.904
Base imponible ( $ 28.904 x 1,19 ) = $ 24.289
IVA A PAGAR ( $ 24.289 x 19/100 ) = $ 4.615 diarios
Si el arrendador no cuenta con boletas de venta por tratarse de arriendos esporádicos, deberá acercarse a las oficinas del SII, mas cercana a su domicilio particular, para que se le emita un cobro por el IVA correspondiente. (www.sii.cl ) . Para ello, deberá concurrir con el contrato de arriendo y el último recibo de contribuciones de bienes raíces.
Si el arrendatario cuenta con boletas de venta, deberá emitir una boleta al arrendatario y pagar el IVA en su declaración mensual en el formulario 29.
Sanciones por el no pago o emisión de boletas por el servicio prestado .
Se arriesga a multas, sanciones e intereses según lo dispuesto en los Artículos 53 y 97 Nº 11 del código tributario.
Ademas aquellos contribuyentes que contando con boletas de venta no las hayan emitido, serán sancionados según lo establecido en el articulo 97 Nº 10 del código tributario.
SII habilito una calculadora en su sitio web para calcular de manera mas cómoda los valores de pago.
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Cel : +56 9 67082331
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